Article 1Agrégase, a continuación de la letra d) del inciso primero del artículo 4 de la ley N° 8
Artículo 1.- Agrégase, a continuación de la letra d) del inciso primero del artículo 4 de la ley N° 8.569, suprimiendo la "y" que la separa de la letra c) y sustituyendo el punto (.) por un punto y coma (;), lo siguiente: "e) Los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo que prestan servicios en el país".
Article 2La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.- La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".