LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972
Article 3El Presidente de la República deberá
In force · version of Nov 30, 1973
Artículo 3°- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1972, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.