🇨🇱 Chile
In force Ley 10 units
CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE
Ley 17.594cl-law-1972-01-04-17594Jan 4, 1972
- Article 1
- Article 2 o Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:
- Article 3
- Article 4 o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8 Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D
- Article 9 o Modifícase el artículo 180 de la ley N
- Article