Ley 17.608

ANTICIPO REAJUSTE DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO

Article 1

Article 2El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03

TÍTULO II. TITULO II

Article 3

Article 4

Article 5Los anticipos a que se refiere este Título se descontarán del reajuste que se conceda en 1972

Article Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables por el mes de Enero de 1972