FIJA NUEVAS NORMAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR DE RECTOR Y DE SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 6
In force · version of Feb 1, 1972
Artículo 6°.- El actual Rector y el Secretaro General de la Universidad conservarán la propiedad del empleo y el derecho a todas las remuneraciones asignadas a sus cargos hasta la fecha en que asuman las autoridades elegidas en conformidad a esta ley, no obstante la subrogación a que se refiere el artículo anterior.