Article únicoProrrógase, por el mes de Marzo de 1972, la aplicación de la ley N° 17
Artículo único.- Prorrógase, por el mes de Marzo de 1972, la aplicación de la ley N° 17.627 y del DFL N° 2, de 29 de Febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.