Ley 17.638

FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES, EN REEMPLAZO DE LA ESTABLECIDA EN EL N° 1, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1969, DE GUERRA

Article

Article 2La nueva escala establecida en el artículo 1 de la presente ley, regirá y se aplicará en la forma y oportunidades que a continuación se indica:

Article 3

Article 4Derógase, a contar del 1° de Enero de 1972, el artículo 3 del DFL

Article 5

Article 6Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 106 del DFL

Article 7Restablécese, a contar desde el 1° de Enero de 1972, como letra f) del artículo 114 y g) del artículo 46 de los DFL

Article 8

Article 9Sustitúyense, a contar del 1

Article 10

Article 11Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce

Article 12