🇨🇱 Chile
Ley 24 units

AUMENTA PLANTA DE OFICIALES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE

Ley 17.646cl-law-1972-05-04-17646May 4, 1972

  1. Article 1 Auméntase la Planta de Oficiales de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, fijada en el artículo 225 del DFL
  2. Article 2 Créase en la Categoría de Empleados Civiles, Profesionales, Técnicos y Administrativos, los siguientes Escalafones con las plazas que se expresan:
  3. Article 3 Suprímense, en forma gradual, 31 plazas en los Escalafones de Empleados Civiles de Planta de acuerdo a lo siguiente:
  4. Article 4 El aumento a que se refieren los artículos 1° y 2° será considerado en forma gradual en un período de 5 años y de acuerdo al siguiente esquema:
  5. Article 5 Como consecuencia del aumento de personal contemplados en las disposiciones precedentes, establécese que la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerzas Aéreas de Chile será la siguiente:
  6. Article 6 La dotación de Alumnos de la Escuela de Aviación quedará constituida de la siguiente forma en los años que se indican:
  7. Article 7 Auméntase en la siguiente forma la Planta Permanente de Empleos Civiles de la Subsecretaría de Aviación, fijada en el artículo 228° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968:
  8. Article 8 El aumento de Planta a que se refiere el artículo anterior, será considerado en forma gradual en un período de cinco años, de acuerdo con el siguiente detalle:
  9. Article 9
  10. Article 10
  11. Article 11 Declárase en extinción el Escalafón de Oficiales de Aeropuertos (AER)
  12. Article 12
  13. Article 13 El encasillamiento de los Empleados Civiles en las Categorías o Grados que se crean, se efectuará conforme a las Categorías o Grados que éstos invistan al momento de su encasillamiento
  14. Article 14 Los Empleados Civiles que ocupan plazas que no constituyen Escalafón ocuparán la Categoría o Grado que para cada uno fija la presente ley
  15. Article 15 Aquellos Empleados Civiles que sean encasillados en Categorías o Grados superiores a los que tengan a la fecha en que se produzca su encasillamiento, se entenderá que han ascendido
  16. Article 16 El personal que sea encasillado en una Categoría o Grado tope de Escalafón, tendrá como fecha de ascenso la de su encasillamiento
  17. Article 17 El mayor gasto anual que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobre sueldos de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional
  18. Article 18 La presente ley regirá a contar del 1° de Enero de 1972
  19. Article
  20. Article 2 Los Oficiales de Aeropuertos a que se refiere el artículo 11 tendrán un plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley para solicitar cambio de Escalafón
  21. Article 3 Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias no se llenarán
  22. Article 4 Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de Enfermeras Universitarias y Matronas, y Personal que no forma Escalafón, Dietistas
  23. Article 5 Los cargos que a continuación se detallan, contemplados en la presente ley, serán llenados por los funcionarios que en cada caso se señala:
  24. Article 6