🇨🇱 Chile
Ley 5 units
CONCEDE, POR GRACIA, PENSION MENSUAL A PERSONAL QUE SEÑALA
Ley 17.648cl-law-1972-05-04-17648May 4, 1972
- Article
- Article 2
- Article 3 Las pensiones de gracia concedidas con arreglo a las leyes N
- Article 4 Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones
- Article 5 El mayor gasto que demande la presente ley se financiará con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda