Article
"Artículo 1.o- Reemplázase en el artículo 1.o de la ley N.o 16.365, en la línea correspondiente a "Subjefe de la Redacción" el guarismo "(1)" por "(2)"; en la correspondiente a "Redactor 3.o", el guarismo "(2)" por "(3)", y en la correspondiente a "Taquígrafo 3.o", el guarismo "(2)" por "(3)".
Article 2o- Créase, a contar del 1° de Enero de 1972, el cargo de Oficial 3
Artículo 2.o- Créase, a contar del 1° de Enero de 1972, el cargo de Oficial 3.o de la Redacción de la Cámara de Diputados, con la renta correspondiente al cargo de Oficial 3.o de Secretaría de dicha Corporación.".