Ley 17.675

EXCLUYE AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DE LA APLICACION DEL ART. 1° DEL D.F.L. N° 68, DE 1960, Y LE OTORGA BENEFICIO

Article 1El artículo 1 del D

Article 2Condónanse los saldos de los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con carjo al Fondo de Bienestar, excepto aquellos con fines habitacionales