Article 1El artículo 1 del D
Artículo 1°.-: El artículo 1 del D.F.L. N° 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416.
Article 2Condónanse los saldos de los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con carjo al Fondo de Bienestar, excepto aquellos con fines habitacionales
Artículo 2°.-: Condónanse los saldos de los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con carjo al Fondo de Bienestar, excepto aquellos con fines habitacionales."