Article únicoAmplíanse los efectos de la ley N° 16
Artículo único.- Amplíanse los efectos de la ley N° 16.260, a los nacidos hasta el día 31 de Diciembre de 1952.
Artículo único.- Amplíanse los efectos de la ley N° 16.260, a los nacidos hasta el día 31 de Diciembre de 1952.