AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO Y PERSONAS JURIDICAS QUE INDICA PARA DONAR TODA CLASE DE BIENES AL FISCO
Article 3Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples
In force · version of Aug 14, 1972
Artículo 3.- Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples. Podrán, sin embargo, aceptarse en determinados casos donaciones modales, y siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada.