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"Artículo único.- Derógase, a contar del 1° de Agosto de 1972, el DFL N° 6, de 30 de Septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley N° 16.617.".
"Artículo único.- Derógase, a contar del 1° de Agosto de 1972, el DFL N° 6, de 30 de Septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley N° 16.617.".