🇨🇱 Chile
In force Ley 28 units
ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Ley 17.798cl-law-1972-10-21-17798Oct 21, 1972
- Article 1 El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística
- Article 2 Quedan sometidos a este control:
- Article 3
- Article 4
- Article 5 Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3°
- Article 6
- Article 7
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11 Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio
- Article 12 Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9° 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo
- Article 13 Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo
- Article 14
- Article 15
- Article 16
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 17 Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:
- Article 18
- Article 19
- Article 20
- Article 21
- Article 22 Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso
- Article 23 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
- Article 24 Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12
- Provision transitoria
- Article 1
- Article 2
- Article 3