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🇨🇱 Chile
Ley 11 units

CREA OFICINA DE CONTRATACION DE EMPLEADOS DE BAHIA, FLUVIALES O LACUSTRES

Ley 17.816cl-law-1972-11-03-17816Nov 3, 1972

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  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 o- Para sesionar, la Oficina de Contratación requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los asistentes
  4. Article 4 o- La Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres, tendrá las siguientes facultades:
  5. Article 5 o- las resoluciones de la Oficina de Contratación serán apelables dentro de quinto día de recibida la notificación ante la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre
  6. Article 6
  7. Article 7 o- En los puertos en que no concurran los requisitos señalados en el artículo 1o
  8. Article 8
  9. Article 9
  10. Article 10 Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 16
  11. Article La primera elección de los miembros de las Oficinas de Contratación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley

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Cite

Ley 17.816 — citenza.io/law/cl-law-1972-11-03-17816

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io