RECONOCE, POR GRACIA, A DON ERNESTO JOUSSE VILLARROEL, EL BENEFICIO QUE SEÑALA
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In force · version of Nov 11, 1972
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y previsionales, a don Ernesto Jousse Villarroel, el derecho a reliquidar su pensión de jubilación en conformidad al artículo 128 del D.F.L. N.o 338, de 1960. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.".