Article
"Artículo 1°.- Los pobladores de las poblaciones "Rodríguez" y "Pizarro", de Chillán, tendrán un plazo de doce meses, a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, para completar las cuotas señaladas en el plan Dos y Cuatro de la Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de construir la población planificada por la Municipalidad de Chillán.
Article 2
Artículo 2°.- La Corporación de Servicios Habitacionales fijará en el presupuesto del año 1973 los fondos necesarios para la construcción de la población del artículo anterior, siempre y cuando la mayoría de los pobladores de las poblaciones señaladas hayan cumplido con la reglamentación establecida por este organismo.
Article 3Acordado el préstamo por la Corporación de Servicios Habitacionales, estos pobladores tendrán un plazo de doce meses para dar comienzo a la construcción de la población referida
Artículo 3°.- Acordado el préstamo por la Corporación de Servicios Habitacionales, estos pobladores tendrán un plazo de doce meses para dar comienzo a la construcción de la población referida. Caso contrario, la Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiarles.
Article 4
Artículo 4°.- Déjase sin efecto, en cuanto a las poblaciones señaladas en los artículos anteriores, las disposiciones consignadas en los artículos 2, 18, 22, 24, 24 bis y 38 del decreto supremo N° 483, del Ministerio de la Vivienda y urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 3 de Septiembre de 1966.".