CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON ORLANDO CACERES ALLIENDE
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In force · version of Nov 23, 1972
"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a don Orlando Cáceres Alliende. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".