CONCEDE, POR GRACIA, PENSION A DON HECTOR RODRIGUEZ RIVERA
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In force · version of Nov 23, 1972
"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, a don Héctor Rodríguez Rivera. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".