Article 1Apruébase el Cálculo de Entradas y la
Artículo 1°- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1973, según el detalle que se indica: INGRESOS: Corrientes De Capital Ingresos tributarios..... E° 78.845.100.000 Ingresos no tributarios..... 8.418.000.000 Estimación año 1973 E° 49.887.095.000 ---------------------------------- Totales......... E° 87.263.100.000 E° 49.887.095.000 TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL.. E°137.150.195.000 ================= EGRESOS: Corrientes De Capital Presidencia de la República..... E° 130.536.000 E° 10.040.000 Congreso Nacional 643.000.054 32.190.000 Poder Judicial. 305.987.000 -------- Contraloría General de la República 378.446.000 153.056.000 Ministerio del Interior....... 3.792.632.000 287.414.000 Ministerio de Relaciones Exteriores..... 179.176.000 62.300.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 326.562.000 3.288.870.000 Ministerio de Hacienda........ 54.865.905.000 3.403.795.000 Ministerio de Educación Pública 14.373.999.000 2.918.062.000 Ministerio de Justicia....... 862.697.000 123.709.000 Ministerio de Defensa Nacional 7.095.513.000 1.679.663.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes.. 3.532.026.000 10.392.030.000 Ministerio de Agricultura.... 3.055.703.000 2.154.314.000 Ministerio de Tierras y Colonización 67.714.000 19.820.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social......... 397.715.000 10.771.000 Minsterio de Salud Pública. 6.643.030.000 1.162.860.000 Ministerio de Minería....... 825.430.000 801.758.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 572.374.000 7.067.135.000 Totales........ E° 98.048.445.054 E° 33.567.787.000 ---------------- ----------------- TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL E°131.616.232.054 =================
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ARTICULO 2° Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: INGRESOS: Corrientes De Capital Ingresos tributarios.. US$ 9.080.000 Ingresos no tributarios 56.100.000 Estimación año 1973.. US$ 224.650.000 ------------ -------------- Totales............... US$ 65.180.000 US$ 224.650.000 TOTAL INGRESOS EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS A DOLARES............... US$ 289.830.000 ================= EGRESOS: Corrientes De Capital Congreso Nacional..... US$ 285.000 US$ 125.000 Ministerio del Interior 2.130.000 1.050.000 Ministerio de Relaciones Exteriores........... 16.771.000 740.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 90.000 611.000 Ministerio de Hacienda 75.400.000 108.760.000 Ministerio de Educación Pública ............. 82.000 296.000 Ministerio de Defensa Nacional............. 43.645.000 11.855.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 6.295.000 7.370.000 Ministerio de Agricultura.......... 110.000 ----.---- Ministerio de Salud Pública............. 11.400.000 ----.---- ------------- --------------- Totales..............US$ 156.208.000 US$ 130.807.000 TOTAL GASTOS EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS A DOLARES........... US$ 287.015.000 =================== -------------------------------------------------------
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ARTICULO 3° El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.
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ARTICULO 4° Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contralor�a General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta "Deudores por excesos y decreto con fuerza de ley 22" correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 "Otros reintegros y devoluciones". Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.
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ARTICULO 5° Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.
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ARTICULO 6° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.
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ARTICULO 7° Los jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo, los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso 2° del artículo 52° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente.
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ARTICULO 8° Suspéndese por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50° del decreto con fuerza de ley 47, llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por Orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley 14.171.
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ARTICULO 9° Las normas del artículo 2° y del Título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959 y 9° de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Asimismo, lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, será aplicable a todas las instituciones incluidas en los ítem 035.
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ARTICULO 10° Durante el año 1973, los decretos de fondos a que se refiere el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por Orden del Presidente". Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentaje y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, instituciones y empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el N° 13 del Título I del artículo 1° de la ley 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al decreto de fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116° de la ley 17.399, y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el N° 8 del Título 1 del artículo 1° de la ley 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación.
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ARTICULO 11° El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto.
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ARTICULO 12° Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.
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ARTICULO 13° Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 "Obligaciones Pendientes" del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", ítem de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973. b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973 con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1973. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. A contar desde el 1° de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973. Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso 2° del artículo 59° de la ley 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.
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ARTICULO 14° Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "Por Orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
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ARTICULO 15° Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.
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ARTICULO 16° Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129°, 130° y 134° del decreto con fuerza de ley (Guerra) 1, de 1968, y artículo 63° del decreto con fuerza de ley (Interior) 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
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ARTICULO 17° Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El Servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida para este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso 1°.
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ARTICULO 18° Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53° de la ley 11.575 y 221° de la ley 16.464.
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ARTICULO 19° Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA...................... 60% El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Allanza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte, y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el.......... 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camiña, Quistagama, Distrito de Camiña, Nama Camiña, Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Potroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Sibavaña, Illala, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el.................. 120% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA............... 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y las locali- dades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el............................... 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacanca, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el.................... 60% El personal que preste sus servicios en Ascotan, Socaire, Peine, Caspana, Montura- quí, Ollagüe, Ujinn (ex Collahuasi), Río Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendrá el................................ 100% PROVINCIA DE ATACAMA................... 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el........................ 50% El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el.................... 80% PROVINCIA DE COQUIMBO................ 15% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el......... 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el. 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el............................... 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el.............................. 50% PROVINCIA DE ACONCAGUA El personal que preste sus servicios en la comuna de Cabildo y Petorca, tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el...... 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el............... 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el.......... 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el.. 50% PROVINCIA DE VALPARAISO El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el..... 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el.............................. 200% PROVINCIA DE SANTIAGO El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el............................. 15% El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el. 30% PROVINCIA DE O'HIGGINS El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el...... 10% PROVINCIA DE COLCHAGUA El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% PROVINCIA DE CURICO El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el.............. 15% PROVINCIA DE TALCA El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las loca- lidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el...................... 30% PROVINCIA DE MAULE El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el................... 15% PROVINCIA DE LINARES El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el.... 60% PROVINCIA DE ÑUBLE El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el..................... 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el.... 40% PROVINCIA DE CONCEPCION.............. 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el............................... 25% PROVINCIA DE BIO BIO.................. 25% El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el.... 30% PROVINCIA DE ARAUCO 20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el............................... 40% PROVINCIA DE MALLECO 15% El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malal- cahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendrá el..... 80% PROVINCIA DE CAUTIN 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impe- hue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarica y Pucón, tendrá el...................... 20% El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el.......... 50% PROVINCIA DE VALDIVIA 20% El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Puñir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, Lican-Ray, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el.................. 40% PROVINCIA DE OSORNO.................. 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el.............................. 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el................... 40% PROVINCIA DE LLANQUIHUE.............. 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el.............. 30% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en la subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul y en las localidades de los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquín, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el........... 50% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el.................. 60% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el............................. 100% PROVINCIA DE CHILOE................. 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y demás islas de la provincia, con excepción de la Isla de Chiloé, tendrá el................... 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago de las Guaitecas, Melinka, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Rapel y Auchilú, tendrá el............................ 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. PROVINCIA DE AYSEN................. 90% El personal que preste sus servicios en Puerto Aysen, Puerto Chacabuco, Villa Manihuales, Coyhaique y Coyhaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el...................... 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el.................................... 180% El personal de obreros de la provincia de Aysen tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. PROVINCIA DE MAGALLANES............. 100% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego, tendrá el........... 130% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Pedro, Muñoz Gamero, Villa Tehuelche y Cutter Cove; Punta Delgada y Dungenes, Isla Dawson, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en Puerto Williams, tendrá el............ 160% El personal que preste sus servicios en Puerto Edén, Yendegaia, Isla Navarino, con exclusión de Puerto Williams, Islas Picton, Lenox y Nueva, Puestos de Vigías dependien- tes de la Base Naval Williams, tendrá el. 180% El personal que preste sus servicios en Islotes Evangelistas y Faros Félix y Fair Way, tendrá........................... 200% El personal que preste sus servicios en Isla Diego Ramírez, tendrá el........ 300% El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. TERRITORIO ANTARTICO El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antártico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicio en el Territorio Antártico, tendrá el. 300% El personal destacado en la Antártica, de acuerdo al artículo 1° de la ley 11.924, tendrá el.............................. 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el pre- sente artículo aplicados sobre las remu- neraciones a que se refiere el artículo 86° del decreto con fuerza de ley 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a las cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en diciembre de 1972 gratificación de zona, la mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad. Asimismo, a contar desde el 1° de enero de 1973 la gratificación de zona establecida en el presente artículo beneficiará, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a los obreros de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, en los lugares en que se haya reconocido esta asignación al personal de obreros.