ACLARA SENTIDO DEL ARTICULO 2.o TRANSITORIO DE LA LEY NUMERO 16.773 Y DEL ARTICULO 16 DE LA LEY N.o 14.572
Article
In force · version of Jan 20, 1973
"Artículo único.- Se declara que el sentido del artículo 2.o transitorio de la ley N.o 16.773, de 23 de Marzo de 1968, y el del artículo 16 de la ley número 14.572, es favorecer no sólo al productor importador directo sino también a los terceros interesados y que por lo tanto, el uso de las maquinarias y de los demás elementos enumerados en ellas, pueden efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos los productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, cualesquiera que sean sus características.".