Article 1
Artículo 1.- Declárase válido para todos lo efectos legales a contar del 25 de Julio de 1972, el acuerdo N° 369, adoptado por la Municipalidad de Viña del Mar, en sesión extraordinaria de fecha 25 de Septiembre de 1971, con las siguientes modificaciones: Sustitúyese en el inciso segundo el punto final por una coma, y agrégase la siguiente frase: "y que pertenezcan a los grados del 5 al 16 inclusive". Suprímese, para todos los efectos legales, el inciso tercero de dicho acuerdo. Reemplázase en el inciso cuarto, en la parte pertinente al grado 18°, la frase "de tres grados" por la siguiente: "cuatro grados".
Article 2
Artículo 2.- Suprímense, a contar de la misma fecha, los cargos de la Planta Ordinaria de Empleados signados con los números que a continuación se indican: x, 153, 5, 93, 208, 115, 30, 94, 73, 297, 238, 71, 92, 23, 296, 265, 235, 295, 32, 123, 55, 40, 37, 31, 255, 78, 135, 9, 313, 262, 182, 57, 324, 11, 24, 273, 26, como asimismo los siguientes cargos vacantes de la Planta Administrativa de esa Municipalidad, signados con los números 8, 2, 9, 1, y todas las vacantes posteriores que se produzcan en sus plantas de empleados durante el año de 1972, hasta solventar dicho acuerdo.
Article 3Los aumentos de grados a que se refiere la presente ley se aplicarán a las remuneraciones reajustadas de conformidad a la ley N° 17
Artículo 3.- Los aumentos de grados a que se refiere la presente ley se aplicarán a las remuneraciones reajustadas de conformidad a la ley N° 17.654."