REEMPLAZA ARTICULOS QUE INDICA A LA LEY N° 15.720; DEROGA CAPITULO I DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO, Y FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LAS JUNTAS DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
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In force · version of Feb 8, 1973
Artículo 5° Los actuales personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán derecho a impetrar los diversos beneficios que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a sus imponentes y familiares a partir de la fecha de publicación de la presente ley.