PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY N.o 15.386, SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES
Article 2No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 de la ley N
In force · version of Feb 20, 1973
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 de la ley N.o 15.386, aquellos que, al 1.o de Julio de 1972, tuvieren la calidad de beneficiarios de jubilación y que hubieren cumplido o cumplieren 50 años, de edad, tendrán derecho a la pensión mínima establecida en la citada disposición legal.