Article
"Artículo 1.o Reemplázase el inciso primero del artículo 307 del Código del Trabajo, por el siguiente: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente Título y quedan sujetos a ellas los servicios de la Administración Pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las Municipalidades y todos los servicios y establecimientos o empresas industriales, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.".
Article 2o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309 del Código del Trabajo:
Artículo 2.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309 del Código del Trabajo: a) Sustitúyense en su inciso primero las palabras "de seis semanas después de él" por "de doce semanas después de él", y b) Suprímese el inciso segundo.
Article 3Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 96 del D
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 96 del D.F.L. N° 338, de 1960: En su inciso primero reemplázase la frase "seis semanas después del parto," por "doce semanas después del parto,". En su inciso final, sustitúyese la frase "seis semanas posteriores al parto," por "doce semanas posteriores al parto,".".