Ley 17.937

OTORGA BENEFICIOS A PENSIONADOS Y MONTEPIADAS DE CAPRECA

Article 1°- Condónase el préstamo de auxilio de E° 500, especialmente concedido por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile durante el año 1971 a sus pensionados que gozan de pensiones mínimas

Article 2°- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiadas en iguales términos a los establecidos en caso de fallecimiento del jubilado