🇨🇱 Chile
Ley 11 units
CREA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS
Ley 17.929cl-law-1973-06-13-17929Jun 13, 1973
- Article 1 Los instrumentos antiguos y los órganos declarados de interés artístico nacional estarán sujetos a los procedimientos de protección estatal que en esta ley se establecen
- Article 2
- Article 3 Créase la Comisión de Instrumentos Históricos, que estará integrada por los siguientes miembros:
- Article 4 La Comisión de Instrumentos Históricos tendrá un Secretario encargado de extender actas de sus reuniones, tramitar sus acuerdos ante las autoridades y desempeñar las comisiones que se le encomienden
- Article 5 La Comisión de Instrumentos Históricos podrá funcionar con un mínimo de cinco miembros, de los señalados en las letras a, b, c, d, e, y f, del artículo 3°
- Article 6 Son funciones de la Comisión de Instrumentos Históricos:
- Article 7 La declaración de ser un instrumento de insterés artístico nacional no afectará al régimen de su propiedad
- Article 8 La protección estatal sobre un instrumento declarado de interés artístico nacional se materializará a través de los siguientes procedimientos:
- Article 9 Las funciones de los Conservadores de los instrumentos se servirán en forma gratuita, e impondrán las siguientes obligaciones:
- Article 10
- Article 11 Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el reglamento para su aplicación