🇨🇱 Chile
Ley 13 units
AUMENTA LAS PLANTAS DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA
Ley 17.955cl-law-1973-08-02-17955Aug 2, 1973
- TÍTULO I. TITULO I
- Article 1 Agrégase en el inciso segundo del artículo 105 del D
- Article 2 Agrégase en el artículo 108, letra a) del D
- Article 3 Declárase que la expresión "y con los requisitos para el ascenso cumplidos" señalada en el artículo 132 N°
- Article 4 Aclárase que el artículo final del D
- Article 5 Derógase el artículo 18 transitorio del D
- Article 6 Reemplázase el artículo 10 del D
- Article 7 Sustitúyese la letra D, "Servicios de Sanidad", del artículo 225, del D
- Article 8 Modifícase en la siguiente forma el subtítulo "Constructores Civiles", comprendido en el Título "Empleados Civiles" del artículo 4 de la ley N°
- Article 9 Modifícase, como sigue, el punto 4 "Personal que no forma escalafón-Profesionales", de la letra C "Empleados Civiles", del artículo 5 de la ley N°
- Article 10 La aplicación de la presente ley en ningún caso podrá significar disminución de las actuales remuneraciones y si así ocurriere, se pagará la diferencia por planilla suplementaria
- Article 11 El mayor gasto anual que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los ítem de Sueldos y Sobresueldos de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional
- Article 12 El Título II de la presente ley se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial
- Article 13 La presente ley regirá a contar desde el 1°