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"Artículo único.- Extiéndese a los empleados y obreros municipales de la República, el beneficio sobre feriado progresivo establecido en las leyes N°s 15.475 y 16.424.".
"Artículo único.- Extiéndese a los empleados y obreros municipales de la República, el beneficio sobre feriado progresivo establecido en las leyes N°s 15.475 y 16.424.".