ESTABLECE SUBSIDIO FAMILIAR PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA.
Article 3Serán beneficiarios del sub sidio
In force · version of Jun 28, 2025
ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios del sub sidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber solicitado por escrito el beneficio, en la municipalidad que corresponda a su domicilio; b) Derogada. c) No estar en situaciónde proveer por sí solo o en unión del grupo familiar señalado en la letra anterior, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condicio nes sociales y económicas del beneficiario. El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos señalados en esta ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.