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CODIGO DE MINERIA

Ley 18.248cl-law-1983-10-14-18248Dec 30, 2023

  1. TÍTULO I. TÍTULO I
  2. Sección 1. Párrafo 1°.
  3. Article 1 El Estado tiene el dominio absoluto,
  4. Article 2 La concesión minera es un derecho real
  5. Article 3 Se reputan inmuebles accesorios de la
  6. Article 4 Si el Estado estima necesario ejercer
  7. Article 5 Son concesibles, o denunciables, las
  8. Article 6 Los desmontes son cosas accesorias de la
  9. Article 7 No son susceptibles de concesión minera
  10. Article 8 La exploración o la explotación de las
  11. Article 9 Podrá constituirse concesión minera
  12. Article 10 El Estado tiene, al precio y modalidades
  13. Article 11 El incumplimiento de las obligaciones que
  14. Article 12 Para los efectos de los artículos 9° y
  15. Article 13 No se considerarán sustancias minerales
  16. Sección 2. Párrafo 2°.
  17. Article 14 Toda persona tiene la facultad de catar y
  18. Article 15 Se podrá catar y cavar, libremente, en
  19. Article 16 El permiso concedido por el juez conforme
  20. Article 17 Sin perjuicio de los permisos de que
  21. Article 18 La contravención a lo dispuesto en el
  22. Article 19 La facultad de catar y cavar comprende no
  23. Article 20 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  24. Article 21 Sin perjuicio de los derechos que normas
  25. TÍTULO II. TITULO II
  26. Article 22 Toda persona puede hacer manifestaciones
  27. Article 23 La contravención de cualquiera de las
  28. Article 24 Los menores adultos, las mujeres casadas
  29. Article 25 Los derechos adquiridos en virtud del
  30. TÍTULO III. TITULO III
  31. Article 26 La concesión minera tiene por objeto
  32. Article 27 Sobre las sustancias concesibles
  33. Article 28 La extensión territorial de la
  34. Article 29 La concesión podrá dividirse
  35. Article 30 La concesión minera no otorgará derecho
  36. TÍTULO IV. TITULO IV
  37. Article 31 El terreno encerrado por tres o más
  38. Article 32 El concesionario favorecido podrá anotar
  39. Article 33 Al dividirse físicamente una
  40. TÍTULO V. TITULO V
  41. Sección 1. Párrafo 1°.
  42. Article 34 Las concesiones mineras se constituyen
  43. Article 35 El procedimiento de constitución de la
  44. Article 36 No será necesario designar abogado
  45. Article 37 Será competente para intervenir en la
  46. Article 38 El error en que se incurra al presentar
  47. Article 39 Cualquiera podrá pedir o manifestar a
  48. Article 40 No afectará la validez de un pedimento o
  49. Article 41 Tendrá preferencia para constituir la
  50. Article 42 Las acciones de mejor derecho que otorga
  51. Article 43 El pedimento deberá señalar:
  52. Article 44 La manifestación deberá señalar:
  53. Article 45 La ubicación del punto de interés de la
  54. Article 46 El terreno pedido o el manifestado es el
  55. Article 47 El secretario del juzgado pondrá en el
  56. Article 48 El juez examinará el pedimento o la
  57. Article 49 Si el pedimento o la manifestación no
  58. Article 50 El secretario dará copia autorizada del
  59. Article 51 Se pagará, por una sola vez, por cada
  60. Article 52 La inscripción del pedimento o de la
  61. Article 53 Desde el momento de la inscripción del
  62. Article 54 El pedimento y la manifestación,
  63. Sección 2. Párrafo 2°
  64. Article 55 Dentro del plazo de noventa días,
  65. Article 56 El juez examinará la solicitud y los
  66. Article 57 El Servicio informará acerca de los
  67. Article 58 La sentencia constitutiva de la
  68. Sección 3. Párrafo 3°
  69. Article 59 Dentro del plazo que medie entre los
  70. Article 60 El juez examinará la solicitud de
  71. Article 61 Podrá deducirse oposición a la
  72. Article 62 Si un manifestante de fecha anterior o
  73. Article 63 El manifestante de fecha anterior o que
  74. Article 64 En el mismo expediente en que se hubiere
  75. Article 65 Si un manifestante de fecha posterior
  76. Article 66 El manifestante de fecha anterior o que
  77. Article 67 Si un manifestante de fecha anterior o
  78. Article 68 Todas las oposiciones a que se refiere el
  79. Article 69 La sentencia que acoja una demanda de
  80. Article 70 Desde que quede presentada una demanda de
  81. Article 71 La mensura se realizará una vez vencido
  82. Article 72 La operación de mensura consistirá en
  83. Article 73 El ingeniero o perito no podrá en caso
  84. Article 74 La operación de mensura se practicará
  85. Article 75 Terminada la operación, el ingeniero o
  86. Article 76 Cuando se mensuren dos o más
  87. Article 77 El ingeniero o perito quedará también
  88. Article 78 Dentro del plazo de diez meses contado
  89. Article 79 El acta y el plano se remitirán por el
  90. Article 80 En el mismo informe aludido en el
  91. Article 81 Si el informe del Servicio no contiene
  92. Article 82 Si el informe del Servicio formula
  93. Article 83 Si el informe del Servicio señala que se
  94. Article 84 Cada uno de los afectados podrá, dentro
  95. Article 85 El juez examinará los autos y, si se
  96. Sección 4. Párrafo 4°
  97. Article 86 Si el juez nota, en cualquier momento
  98. Article 87 La sentencia constitutiva de la
  99. Article 88 Sólo el actual titular del pedimento o
  100. Article 89 La inscripción ordenada en el inciso
  101. Article 90 El extracto de la sentencia deberá
  102. TÍTULO VI. TITULO VI
  103. Article 91 La sentencia que otorga la concesión
  104. Article 92 Deberá otorgarse por escritura pública
  105. Article 93 El poseedor de una concesión minera
  106. Article 94 Las acciones posesorias y la acción
  107. Article 95 Sólo son causales de nulidad de una
  108. Article 96 Las acciones de nulidad establecidas en
  109. Article 97 Cualquiera persona que tenga interés
  110. Article 98 En los casos de los números 1°, 3° y
  111. TÍTULO VII. TITULO VII
  112. Article 99 En los lugares que fije el Reglamento
  113. Article 100 Se inscribirán en el Registro de
  114. Article 101 Se inscribirán en el Registro de
  115. Article 102 Se inscribirán en el Registro de
  116. Article 103 Se inscribirán en el Registro de
  117. Article 104 Se inscribirán en el Registro de
  118. Article 105 El Registro de Accionistas servirá
  119. Article 106 El Conservador de Minas remitirá al
  120. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  121. Sección 1. Párrafo 1°
  122. Article 107 Sólo desde que quede constituida la
  123. Article 108 El titular de una concesión de
  124. Article 109 El concesionario tendrá derecho a
  125. Article 110 El titular de concesión minera tiene,
  126. Article 111 El uso de las demás aguas necesarias
  127. Sección 2. Párrafo 2°
  128. Article 112 La concesión de exploración tendrá
  129. Article 112 bis Desde la presentación del
  130. Article 113 Durante la vigencia de la concesión,
  131. Article 114 Durante la vigencia de la concesión de
  132. Article 115 Caducará la concesión de exploración
  133. Sección 3. Párrafo 3°
  134. Article 116 El concesionario tiene los derechos
  135. Article 117 Si el titular de una pertenencia
  136. Article 118 El concesionario está obligado a
  137. Article 119 Cuando por algún motivo se derriben o
  138. TÍTULO IX. TITULO IX
  139. Sección 1. Párrafo 1°
  140. Article 120 Desde la constitución de la respectiva
  141. Article 121 Las mismas servidumbres que se reconocen
  142. Article 122 Las servidumbres se constituirán previa
  143. Article 123 La constitución de las servidumbres, su
  144. Article 124 Las servidumbres son esencialmente
  145. Article 125 Mientras se tramita el juicio
  146. Sección 2. Párrafo 2°
  147. Article 126 La concesión minera en cuyo favor se
  148. Article 127 Las concesiones mineras están
  149. Article 128 El titular de una concesión o de un
  150. Article 129 Cada uno de los interesados podrá
  151. Article 130 Los peritos designados por los
  152. Article 131 Si el juez acoge la demanda, fijará el
  153. Article 132 El socavonero no podrá, dentro de la
  154. Article 133 El dueño de la concesión sirviente
  155. Article 134 El socavonero deberá indemnizar los
  156. Article 135 El titular de la concesión sirviente
  157. Article 136 Si el socavonero encuentra sustancias
  158. Article 137 El socavonero que desagüe concesión
  159. Article 138 Todo camino construido para una
  160. Sección 3. Párrafo 3°
  161. Article 139 Se prohíbe al minero internarse con sus
  162. Article 140 El minero que sospeche internación o
  163. Article 141 El interesado podrá solicitar del juez,
  164. TÍTULO X. TITULO X
  165. Sección 1. Párrafo 1°
  166. Article 142 La concesión minera debe ser amparada
  167. Article 142 bis La determinación del monto de la
  168. Article 142 ter El titular de una o varias
  169. Article 143 El pago de la patente será anticipado
  170. Article 144 La obligación de amparo comienza al
  171. Article 145 No procederá la devolución de las
  172. Sección 2. Párrafo 2°
  173. Article 146 Si el concesionario no paga la patente
  174. Article 147 Antes del día 1° de julio de cada
  175. Article 148 Se rematarán en un solo lote todas las
  176. Article 149 El mínimo para la subasta de cada lote
  177. Article 150 Para enterar el precio de la subasta, el
  178. Article 151 Por el hecho del remate, el subastador
  179. Article 152 Si el rematante no entera el precio de
  180. Article 153 Los demás procedimientos relativos al
  181. Article 154 La concesión minera subastada pasará a
  182. Article 155 Si no hay postor por alguna concesión o
  183. Article 156 El Tesorero General de la República
  184. Article 157 Los jueces, secretarios y demás
  185. Article 158 También el Tesorero General de la
  186. Article 159 El Servicio tendrá a su cargo la
  187. Sección 3. Párrafo 3°
  188. Article 160 Caducará la concesión minera si la
  189. Article 161 La concesión de exploración caducará,
  190. Article 162 La concesión minera es renunciable, sin
  191. Sección 4. Párrafo 4°
  192. Article 163 El valor de las patentes mineras será
  193. Article 164 A contar del año en que la pertenencia
  194. Article 165 Los compradores de minerales o de
  195. Article 166 Para los efectos de lo dispuesto en el
  196. TÍTULO XI. TITULO XI
  197. Article 167 Los contratos relativos a concesiones
  198. Article 168 En los contratos sobre concesiones
  199. Sección 1. Párrafo 1°
  200. Article 169 Será válido el contrato de promesa de
  201. Article 170 No hay rescisión por causa de lesión
  202. Article 171 Tratándose de arrendamiento o de
  203. Sección 2. Párrafo 2°
  204. Article 172 Para la exploración o la explotación
  205. Article 173 Por el hecho de que se inscriba un
  206. Article 174 La sociedad podrá comprender dos o más
  207. Article 175 El haber social se entenderá dividido
  208. Article 176 El Conservador de Minas, cuando se le
  209. Article 177 Verificada la inscripción a favor de la
  210. Article 178 Se efectuará la tradición de las
  211. Article 179 Cuando fallezca el dueño de una
  212. Article 180 Respecto de terceros, los socios no son
  213. Article 181 Todo negocio concerniente a la sociedad
  214. Article 182 Para formar junta, será necesario citar
  215. Article 183 La convocatoria será expedida por el
  216. Article 184 En la citación se expresará el objeto
  217. Article 185 No obstante lo dispuesto en los
  218. Article 186 La junta deberá constituirse con
  219. Article 187 La junta será presidida por quien
  220. Article 188 Cada acuerdo se tomará por mayoría
  221. Article 189 La enajenación y cualquiera de los
  222. Article 190 Cuando la junta tenga por objeto tratar
  223. Article 191 La administración de la sociedad
  224. Article 192 EL Administrador es un mandatario de la
  225. Article 193 Corresponde al administrador la
  226. Article 194 Los beneficios se distribuirán en
  227. Article 195 Los socios contribuirán al pago de los
  228. Article 196 Caerá en inconcurrencia el socio que,
  229. Article 197 Para hacer efectivo el derecho a que se
  230. Article 198 Ejecutoriada la sentencia que ordena
  231. Article 199 La sociedad sólo terminará:
  232. Article 200 Para la prospección o la exploración
  233. Article 201 Esta sociedad se formará y probará por
  234. Article 202 En la sociedad de que trata esta
  235. Article 203 Esta sociedad termina en los casos
  236. Article 204 Si ha de procederse a la liquidación de
  237. Article 205 En todo aquello que no está previsto en
  238. Sección 3. Párrafo 3°
  239. Article 206 El avío es un contrato en virtud del
  240. Article 207 El contrato de avío deberá otorgarse
  241. Article 208 El avío puede pactarse por cantidad o
  242. Article 209 Cuando el avío es indeterminado,
  243. Article 210 Cuando es determinado, el minero o el
  244. Article 211 Puede estipularse que el pago de lo
  245. Article 212 Los avíos deben suministrarse por el
  246. Article 213 Salvo estipulación en contrario, la
  247. Article 214 Si, terminados los avíos, ha quedado la
  248. Article 215 El aviador o el minero que no tenga la
  249. Article 216 Si el aviador que tiene la
  250. Sección 4. Párrafo 4°
  251. Article 217 La hipoteca sobre concesión minera se
  252. Article 218 No podrá constituirse hipoteca sobre
  253. Article 219 No producirá efecto la hipoteca sobre
  254. Article 220 Salvo estipulación en contrario, la
  255. Article 221 La hipoteca sobre concesión no da al
  256. Article 222 Para proceder al remate de una
  257. TÍTULO XII. TITULO XII
  258. Article 223 No son reivindicables, en forma alguna,
  259. Article 224 La compra de minerales hurtados o
  260. Article 225 En el caso del artículo anterior,
  261. TÍTULO XIII. TITULO XIII
  262. Article 226 Sin perjuicio de los derechos de los
  263. Article 227 Pueden embargarse los minerales ya
  264. Article 228 No rindiendo la pertenencia productos
  265. Article 229 Serán aplicables a la administración
  266. Article 230 En los procedimientos concursales de
  267. TÍTULO XIV. TITULO XIV
  268. Article 231 El juez de letras en lo civil en cuyo
  269. Article 232 El pedimento y la manifestación se
  270. Article 233 Todos los juicios en que se ventilen
  271. Article 234 Sin embargo, se tramitarán conforme al
  272. Article 235 El procedimiento sumarísimo que se
  273. Article 236 Los plazos de días que se refieren a
  274. TÍTULO XV. TITULO XV
  275. Article 237 Son fatales los plazos de que trata este
  276. Article 238 Se publicará un suplemento especial del
  277. Article 239 En los casos en que este Código ordena
  278. Article 240 Cada vez que este Código emplea las
  279. Article 241 El Servicio llevará el Catastro
  280. Article 241 bis Cada vez que se modifique en el
  281. Article 242 Reemplázanse, en el inciso primero del
  282. Article 243 No obstante lo que disponía el
  283. Article 244 Derógase toda disposición legal o
  284. Provision transitoria
  285. Article 1 La incorporación de las sustancias
  286. Article 2 Dentro del plazo de ciento ochenta
  287. Article 3 Cuando en virtud de lo dispuesto en los
  288. Article 4 Mientras se dicte el Reglamento del
  289. Article 5 Los procedimientos de constitución de
  290. Article 6 Para que queden determinados en
  291. Article 7 Las pertenencias constituidas sobre
  292. Article El presente Código empezará a regir