ESTABLECE UN REGIMEN PREFERENCIAL ADUANERO Y TRIBUTARIO PARA EL TERRITORIO DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA, POR UN PLAZO DE 25 AñOS
Article
In force · version of Feb 24, 2020
ARTICULO 2° Las empresas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, y durante el plazo indicado en el inciso primero del mismo, estarán exentas del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del período fijado en el artículo precedente. En todo caso, las empresas beneficiadas por esta franquicia estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general. No obstante la exención establecida en el presente artículo, los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su Impuesto Global Complementario o Adicional por las rentas que retiren, les remesen o distribuyan en conformidad a los artículos 14; 17, número 7; 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56° ó del 63° de la misma ley, considerándose para ese solo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría.