ESTABLECE SISTEMA DE PAGO DIFERIDO DE DERECHOS DE ADUANA, CREDITO FISCAL Y OTROS BENEFICIOS DE CARACTER TRIBUTARIO QUE INDICA
Article 3Podrán acogerse al tratamiento
In force · version of Jul 29, 2024
Artículo 3°.- Podrán acogerse al tratamiento establecido en el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.687 las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes a que se refiere el artículo 2°, inciso primero, siempre que se adquieran conjuntamente con ellos en el caso de bienes fabricados en el país, o que se importen en un mismo documento de destinación aduanera tratándose de bienes fabricados en el exterior. En ambos casos, el valor de las partes, piezas, repuestos y accesorios no podrá exceder del 10% del valor de dichos bienes. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de esta ley los componentes, partes, repuestos y accesorios, siempre que estén destinados a ser incorporados a los bienes de capital a que se refiere el artículo 2°, inciso primero y que cada una de las mercancías, individualmente, cumpla con el valor mínimo establecido en el artículo 7°.