ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y PERSONAL
Article 21Introdúcense las modificaciones que se
In force · version of Sep 17, 2024
Artículo 21.- Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos 71, 79 y 80 de la ley N° 18.591: A) Artículo 71: 1. Reemplázase, en la letra a), la frase "cuyo vencimiento sea en 1987" por la que sigue: "cuyos vencimientos sean anteriores a 1988" y 2. Agrégasele el siguiente inciso final: "El administrador general del fondo de la Institución de Educación Superior será el responsable de mantener un sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En todo caso, el administrador general deberá ser una persona distinta del Rector.". B) Artículo 79: Agrégase el siguiente inciso final: "Los únicos gastos de administración que podrán cargarse a los fondos serán las comisiones por la adquisición de instrumentos financieros, si los hubiere, los de publicaciones obligatorias generales y los de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Los restantes gastos de administración serán de cargo de la Institución de Educación Superior.". C) Artículo 80: Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 80.- La Superintendencia de Valores y Seguros supervigilará la administración de los fondos de crédito universitario de las Instituciones de Educación Superior, velará porque la inversión de sus recursos y la valoración anual de éstos se efectúe conforme a lo dispuesto en esta ley y fiscalizará la gestión de los administradores generales que deberán designar las mencionadas instituciones.".