🇨🇱 Chile
In force Ley 30 units
MODIFICA ARTICULO 6° DE LA LEY N° 18.502, AUTORIZA IMPORTACION DE VEHICULOS QUE SEÑALA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Ley 18.696cl-law-1988-03-31-18696Apr 5, 2025
- Article 1 Introdúcense las siguientes
- Article 2 Autorízase por el término de cuatro
- Article 3 El transporte remunerado de pasajeros,
- Article 3 bis De los Postulantes
- Article 3 ter De las Bases de Licitación
- Article 3 quáter De la Evaluación
- Article 3 quinquies De la Garantía de Fiel
- Article 3 sexies De los principios de los
- Article 3 septies Modificación del contrato de
- Article 3 octies Supervigilancia, control e
- Article 3 nonies De los bienes afectos a los
- Article 3 decies Causales de término de las
- Article Término de mutuo acuerdo
- Article Concesionario deudor en un
- Article De la continuidad del
- Article 4 El Ministerio de Transportes y
- Article 5 Créase un registro de consultores en
- Article 6 Sólo podrán inscribirse en el
- Article 7 Las inhabilidades para inscribirse y
- Article 8 Los consultores que regula esta ley no
- Article 9 Se considerará como infracción leve,
- Article 10 Las siguientes actuaciones del consultor
- Article 11 Las siguientes actuaciones del consultor
- Article 12 Las inhabilidades y sanciones que
- Article 13 Será competente para conocer de las
- Article 14 El procedimiento sancionatorio se
- Article 15 Recibidos los descargos o transcurrido
- Article 16 La resolución que ponga fin al
- Article 17 Las acciones para perseguir las
- Article Las vías por las cuales