LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 23(24).- El presupuesto de la Nación deberá consultar, anualmente, los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 19, 20 y 21 de esta ley. Para estos efectos, los respectivos Comandantes en Jefe propondrán al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias mínimas para cumplir con los programas de capacitación aprobados.