LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 25(26).- El Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de Oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro o ingresar al escalafón de complemento, de acuerdo con las necesidades de cada Institución. La misma atribución corresponderá a los Comandantes en Jefe, respecto del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Empleados Civiles.