LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article
In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 29(30).- Los ascensos se concederán en los respectivos escalafones, siguiendo el orden de antigüedad y considerando los requisitos, disposiciones y excepciones que se establecen en esta ley y en el Estatuto correspondiente. Con todo, no podrá ascender el personal propuesto para ingresar al escalafón de complemento, para formar la lista de retiro o cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, aunque a la fecha de la proposición o decreto tenga la vacante y los requisitos cumplidos.