LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 31(32).- Los Comandantes en Jefe Institucionales podrán dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de lista de clasificación. Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.