LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article
In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 33(34).- Aquellos Oficiales Superiores que no fueren propuestos para el ascenso ni incluidos en Lista de Retiro o en el Escalafón de complemento podrán permanecer en sus respectivos escalafones, en la forma y condiciones previstas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.