LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
Article 21El Presupuesto de la Nación deberá
In force · version of Dec 26, 2023
Artículo 21.- El Presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 18 y 19 de esta ley. Para estos efectos, el General Director propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las necesidades presupuestarias para cumplir con los programas de capacitación aprobados.