Article
"Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de junio de 1992, las plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 3-18.834, de 1990, del Ministerio de Justicia, por las siguientes: Planta/Cargos Grado N° Cargos E.U.S. PLANTA DE DIRECTIVOS Director Nacional 1C 1 Subdirectores 2 2 Subdirectores 3 2 Jefes de Departamento 4 4 Directores Regionales 4 3 Jefe de Departamento 5 1 Directores Regionales 5 10 Jefes de Departamento 6 2 Jefe de Subdepartamento 6 1 Jefe de Subdepartamento 7 1 Jefes de Subdepartamentos 8 8 Jefes de Sección de Oficinas de Registro Civil e Identificación de Primera Categoría 9 28 Jefes de Sección 9 5 Jefes de Sección de 9 5 Oficinas Provinciales 10 3 Jefes de Sección de Oficinas de Registro Civil e Identificación de Segunda Categoría 11 24 Jefes de Sección de Oficinas Provinciales 11 10 Jefes de Sección 11 2 Jefes de Sección de Oficinas de Registro Civil e Identificación de Tercera Categoría 12 47 Jefes de Sección de Oficinas Provinciales 12 12 Jefes de Oficinas 12 53 Jefes de Sección 13 19 Jefes de Oficinas 13 27 265 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 4 2 Profesionales 5 1 Profesionales 6 1 Profesionales 7 2 Profesionales 8 2 Profesionales 9 2 Profesionales 10 3 Profesionales 11 8 Profesionales 12 8 29 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 10 3 Técnicos 11 4 Técnicos 12 4 Técnicos 13 9 Técnicos 14 10 Técnicos 15 11 Técnicos 16 6 Técnicos 17 7 Técnicos 18 5 Técnicos 19 6 Técnicos 20 4 69 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 12 42 Administrativos 13 108 Administrativos 14 177 Administrativos 16 233 Administrativos 18 244 Administrativos 20 272 Administrativos 22 218 Administrativos 24 172 Administrativos 25 125 1.591 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 7 Auxiliares 20 12 Auxiliares 21 16 Auxiliares 22 14 Auxiliares 23 13 Auxiliares 24 10 Auxiliares 25 10 Auxiliares 26 11 Auxiliares 27 6 Auxiliares 28 5 104 TOTAL GENERAL 2.058
Article 2
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Justicia y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas establecidas en el artículo anterior. Sin embargo, para acceder a los cargos de grado 12° de la Planta de Administrativos, se requerirá desempeño previo como Oficial Civil de a lo menos cinco años.
Article 3
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos y mediante una o más resoluciones, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1° de esta ley, cuyo efecto será a partir del 1° de junio de 1992, a todo el personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente.
Article 4
Artículo 4°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no privará a los funcionarios del tiempo de permanencia transcurrido para los efectos de la asignación de antigüedad y demás derechos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo ubicado en un grado tope en la respectiva planta, y cualquier otro derecho relativo a su situación previsional, desahucio, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones ni de los bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de cualquier otro beneficio. Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público.
Article 5El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18
Artículo 5°.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Article 6
Artículo 6°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".