Ley 19.240

SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Article

Article 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas de la Dirección del Trabajo que se indican:

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18

Article 7

Article 8Créanse los siguientes cargos en la planta de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, después de transcurridos doce meses desde la fecha de publicación de la presente ley:

Article 9La provisión de los cargos creados en el artículo anterior se efectuará de conformidad al artículo 13 de la ley N° 18

Article 10