MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL
Article 21Todos los servicios portuarios que
In force · version of Jul 7, 2023
Artículo 21.- Todos los servicios portuarios que presten las empresas, aun cuando sean a favor del Fisco, municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado, deberán ser remunerados según las tarifas vigentes, las que serán públicas y no podrán contener discriminaciones arbitrarias. Sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las empresas en el ejercicio de sus funciones, cuando éstas presten servicios o exploten frentes de atraque, no podrán celebrar o ejecutar hechos, actos o contratos que afecten la libre competencia. Todo convenio, contrato o acuerdo que importe la prestación de servicios de las empresas que deban ser pagados parcial o totalmente por el fisco, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Hacienda.