DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES
Article 4El Servicio Nacional de Menores y los
In force · version of Nov 18, 2021
Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo establecido en el artículo 6º en conformidad a las disposiciones que sean aplicables, podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del menor comprendido dentro de sus normas. Esta facultad podrá ejercerse hasta que surta efectos la adopción y, con posterioridad, sólo en relación con el juicio de nulidad de la adopción.