REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article 2Créanse los siguientes juzgados de
In force · version of Apr 10, 2023
Artículo 2º.- Créanse los siguientes juzgados de letras, con asiento en las comunas y con la competencia que se indica a continuación: Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella. Peralillo, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Peralillo, Palmilla y Pumanque. Cabrero, con competencia sobre la misma comuna. Toltén, con competencia sobre la misma comuna. Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces. Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna. Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes y Lago Verde. Los tribunales que se crean en virtud de este artículo tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.