REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article 8Incorpórase el siguiente artículo 5º
In force · version of Apr 10, 2023
Artículo 8º.- Incorpórase el siguiente artículo 5º A, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de 1979, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial: ''Artículo 5º A.- Los jueces y el personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación: a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal. b) Los administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII. c) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y subadministradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII. d) Los administradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministradores de tribunales asiento de capital de provincia y jefes de unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX. e) Los subadministradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de tribunales asiento de capital de provincia, grado X. f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, grado XI.''.