ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Article 41Registro de actuaciones ante los
In force · version of Feb 12, 2025
Artículo 41. Registro de actuaciones ante los tribunales con competencia en materia penal. Las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente.