SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS
Article 3La Ley de Presupuestos del Sector
In force · version of Feb 4, 2020
Artículo 3º.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia. Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.